ARTICULO 141

ARTÍCULO No. 141 Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 141, el cual reza textualmente: "La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho", De la forma siguiente: Artículo 141: Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos para el ejercicio de sus funciones para la prestación de los servicios. Las categorías de administraciones Públicas son: las administraciones Públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras prevista y reguladas en esta constitución; y "las misiones", constituidas por organizaciones de variada naturaleza creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales e incluso experimentales. Los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales.