ARTICULO 230

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 230, el cual reza textualmente: "El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período".
De la forma siguiente: Artículo 230 El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período.

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