En Azul el artículo de la Constitución, en rojo la reforma, en anaranjado el escrito que desaparece y en verde las opiniones y datos extras
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Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.
El Presidente de la República podrá decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos y de defensa, en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República. Igualmente podrá decretar Autoridades Especiales en situaciones de contingencia, desastresnaturales, etc.
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Otras consideraciones que hay que tomar en cuenta con respecto a este artículo.
Venezuela tiene una soberanía funcional sobre la zona económica exclusiva ya que no posee plena soberanía como en su territorio o en su mar territorial sino un derecho de jurisdicción referido a determinadas funciones, pero con derecho exclusivo de dictar reglas a aplicarse en la zona.El Estado ribereño (Venezuela), tiene en la zona derechos de soberanía: para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales
Derechos del Estado ribereño. El Estado ribereño tiene derecho, con arreglo a las disposiciones de la Convención del Mar a: <>El establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras
<>La investigación científica marina
<>La protección y preservación del medio marino.
Derechos de terceros Estados. Todos los Estados sean ribereños o sin litoral, gozan de las siguientes libertades:
<>La libertad de navegación;La libertad de sobrevuelo
<>La libertad de tender cables y tuberías submarinos
<>La libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional.
1 comentario:
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